Proyecto: Acceso Prioritario a Servicios de Salud para Adultos Mayores de 60 Años

Título I: Objetivos y Alcance

Artículo 1. La presente ley tiene como objetivo garantizar el acceso oportuno y prioritario a servicios de salud para todos los adultos mayores de 60 años en Colombia.

Artículo 2. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, tanto públicas como privadas, deberán cumplir con los plazos establecidos para la asignación de citas médicas, aprobación de tratamientos y realización de cirugías para esta población.

Título II: Regulación de Plazos en Servicios de Salud

Artículo 3. Asignación de Citas Médicas. Las entidades de salud deberán asignar citas médicas a adultos mayores de 60 años en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la solicitud por correo electrónico.

Artículo 4. Aprobación de Tratamientos. La aprobación de tratamientos médicos necesarios deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su prescripción por el profesional de la salud.

Artículo 5. Programación de Cirugías. Las cirugías y procedimientos quirúrgicos requeridos deberán programarse y efectuarse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la indicación médica.

Título III: Modificación al Código Penal

Artículo 6. Adición al Código Penal. Se adiciona el siguiente artículo al Código Penal Colombiano:

"Artículo X: Incumplimiento en la Prestación de Servicios de Salud a Adultos Mayores.

El representante legal o responsable de una institución prestadora de servicios de salud que, sin causa justificada, incumpla los plazos establecidos en la ley para la asignación de citas, aprobación de tratamientos o realización de cirugías a adultos mayores de 60 años, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o privadas relacionadas con la salud por el mismo término de la pena de prisión."

Título IV: Disposiciones Finales

Artículo 7. Vigilancia y Cumplimiento. El Ministerio de Salud y Protección Social, junto con los entes de control correspondientes, serán responsables de vigilar el cumplimiento de esta ley y de aplicar las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento.

Artículo 8. Reglamentación. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de esta ley para expedir la reglamentación necesaria para su correcta implementación.

Artículo 9. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

justificación de la Propuesta:

Esta iniciativa busca reconocer y atender las necesidades específicas de los adultos mayores de 60 años, garantizando su acceso oportuno a servicios de salud esenciales. Al establecer plazos máximos para la atención médica y sanciones penales por incumplimiento, se pretende:

  • Mejorar la calidad de vida de los adultos mayores mediante una atención médica más eficiente y rápida.

  • Reducir riesgos y complicaciones de salud asociados con demoras en la atención médica.

  • Fomentar la responsabilidad y diligencia de las instituciones y profesionales de la salud en el trato a esta población vulnerable.

  • Crear un marco legal sólido que garantice el respeto y la protección de los derechos de los adultos mayores en el ámbito de la salud.

Registrándote puedes apoyar este proyecto para los adultos mayores

¡Únete a nuestra misión de crear una comunidad sólida que respalde este proyecto!

Un simple clic hace la diferencia, con tu apoyo parcial o permanente cambiaremos a nuestra Colombia. Juntos, podemos transformar ideas en realidad.

¡Sé parte del cambio y apoya este proyecto hoy mismo!