PROYECTO DE LEY Nº [XXXX]

“Por medio de la cual se crea un Bufete de Abogados Especializado para la Defensa Legal de los Miembros de la Fuerza Pública, el INPEC y la Seguridad Privada en Colombia”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el propósito de fortalecer la defensa legal de los miembros de la Fuerza Pública, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la seguridad privada, se hace imperativo establecer un marco legal que garantice el acceso a una defensa especializada y de calidad. Este proyecto de ley busca crear un Bufete de Abogados Especializado, financiado de manera transparente y sostenible, que brinde apoyo legal en casos relacionados con actos de servicio, promoviendo así la justicia y la protección de los derechos de estos profesionales.


Proyecto de defensa judicial integral potenciativa para la fuerza publica

Artículo 2. Definiciones

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Fuerza Pública: Conjunto de las instituciones y entidades encargadas de mantener el orden público y la seguridad ciudadana.

b) INPEC: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

c) Seguridad Privada: Empresas y profesionales dedicados a la prestación de servicios de seguridad privada.

d) Actos de Servicio: Acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones oficiales de los miembros de la Fuerza Pública, INPEC y seguridad privada.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear un Bufete de Abogados Especializado destinado a proveer defensa legal especializada a los miembros de la Fuerza Pública, el INPEC y la seguridad privada en Colombia, en casos relacionados con actos de servicio en el ámbito penal, administrativo y disciplinario.

TÍTULO II: CREACIÓN DEL BUFETE DE ABOGADOS ESPECIALIZADO

Artículo 3. Creación y Naturaleza Jurídica

Se crea el Bufete de Abogados Especializado, entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Defensa.

Artículo 4. Objetivos

  • Proveer defensa legal especializada a los miembros de la Fuerza Pública, INPEC y seguridad privada en casos relacionados con actos de servicio.

  • Garantizar la imparcialidad y profesionalismo en la defensa legal.

  • Promover la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión del bufete.

  • Fomentar la excelencia profesional a través de la capacitación continua y la evaluación del desempeño de los abogados.

Artículo 5. Exclusiones

El Bufete de Abogados Especializado no se hará responsable de casos relacionados con corrupción, extorsión, secuestro, cohecho u otros delitos similares en los cuales los miembros hayan sido implicados fuera del contexto de actos de servicio.

TÍTULO III: FINANCIAMIENTO Y SOSTENIBILIDAD

Artículo 6. Aportes Iniciales

Para garantizar el sostenimiento del proyecto y la independencia y autonomía, por ley se descontarán tres mil (3,000) pesos colombianos de cada miembro de la Fuerza Pública, INPEC y seguridad privada mensualmente al inicio del proyecto, ajustables según la inflación y los incrementos salariales mensualmente.

Artículo 7. Contribuciones Continuas

El Estado aportará mil (1,000) pesos colombianos por cada miembro de la Fuerza Pública, ajustables según la inflación y los incrementos salariales mensualmente.

Artículo 8. Transparencia Financiera

Todos los movimientos financieros del bufete serán registrados y publicados en la blockchain para garantizar la transparencia y evitar malversaciones.

Artículo 9. Canales de comunicación, transparencia y sistema de votacion democratica.

Este sistema de defensa tendrá una página web de última tecnología y un sistema de votación basado en la blockchain. Los objetivos son:

  1. Garantizar el acceso a la democracia.

  2. Proveer una votación gratuita y eficiente.

  3. Asegurar la transparencia.

  4. Garantizar canales de comunicación eficientes entre los abogados y los usuarios del servicio.

  5. Permitir la medición y el desempeño de la organización de manera pública y sin manipulación de información.

Artículo 11. Gestión de Recursos

El bufete tendrá la obligación de pagar una empresa de contabilidad externa, elegida mediante votación pública, que tendrá como funciones principales:

  • Llevar toda la contabilidad del bufete.

  • Denunciar ante las autoridades las irregularidades detectadas en la administración del dinero.

  • Publicar todos los movimientos financieros en la blockchain para su supervisión pública.

  • Realizar dos auditorías mensuales para garantizar la transparencia y el buen manejo de los recursos.

  • Hacer una presentación mensual en video, en las redes sociales del bufete y de la empresa contable, que incluya la presentación detallada de los movimientos contables y las anomalías encontradas y denunciadas.

Artículo 10. Contratación de Tecnología Independiente

Se contratará a una empresa de tecnología independiente para:

  • La creación y mantenimiento del portal web vinculado a la red blockchain, asegurando imparcialidad y seguridad.

  • Crear y mantener el sistema de votación que se usará para garantizar la democracia y voluntad de los miembros de la Fuerza Pública, del INPEC y de la seguridad privada. Este sistema deberá:

    • Brindar estadísticas y resultados en tiempo real.

    • Asegurar que cada voto sea inmutable, lo cual garantizará la transparencia.

    • Brindar acceso a los miembros para verificar su voto y consultar resultados de manera segura

Artículo 13. Equipo de Apoyo

El bufete contará con:

  • Tres (3) personas encargadas de marketing y publicidad para divulgar los servicios y resultados del bufete.

  • Una (1) persona responsable de crear el manual de procesos y auditoría interna.

  • Dos (2) personas dedicadas a gestionar quejas y reclamos.

  • Un equipo de soporte técnico para el mantenimiento del portal web y la integración con la blockchain.

  • Un contador que tendrá como función principal brindar toda la información a la empresa de contabilidad externa.

  • Un coordinador de capacitación y desarrollo profesional que organizará programas de formación para el personal del bufete.

Artículo 14. Junta Directiva

Se establecerá una Junta Directiva para monitorear tanto el proceso electoral interno como las operaciones diarias del bufete. La Junta Directiva estará compuesta por siete (7) miembros seleccionados

TÍTULO IV: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL BUFETE

Artículo 12. Personal Legal

El bufete contará con treinta (30) abogados especializados.

  • Requisitos: Ser miembros retirados de la Fuerza Pública con experiencia legal relevante.

  • Cada abogado deberá participar en un programa de formación continua y en evaluaciones periódicas de desempeño para asegurar la calidad de los servicios ofrecidos.

Artículo 15. Funciones y Obligaciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva del bufete tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

  • Supervisión General: Supervisar el funcionamiento general del bufete, garantizando que todas las operaciones se realicen conforme a la ley y a los principios de eficiencia y transparencia.

  • Evaluación del Gerente: Evaluar el desempeño del gerente del bufete de forma periódica, estableciendo indicadores de gestión que permitan medir su efectividad y cumplimiento de los objetivos del bufete.

  • Transparencia y Rendición de Cuentas: Asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en todas las operaciones del bufete, incluyendo la publicación regular de informes financieros y de gestión en la blockchain.

  • Planificación Estratégica: Desarrollar y aprobar planes estratégicos y operativos anuales, estableciendo objetivos específicos para mejorar el rendimiento y la calidad de los servicios ofrecidos por el bufete.

  • Gestión Financiera: Supervisar el manejo financiero del bufete, asegurando el uso adecuado de los recursos, revisando los presupuestos anuales, y evaluando los resultados financieros.

  • Contratación y Nombramientos: Aprobar la contratación de personal clave del bufete, incluyendo abogados, coordinadores y personal de apoyo, garantizando que se cumplan los requisitos y estándares de calidad.

  • Capacitación y Desarrollo: Velar por la implementación de programas de formación y desarrollo profesional para los abogados y el personal del bufete, fomentando una cultura de mejora continua y excelencia profesional.

  • Monitoreo de Procesos: Monitorear los procesos internos del bufete, asegurando que las quejas y reclamos de los miembros sean atendidos de manera oportuna y efectiva.

  • Remuneración: Los miembros de la Junta Directiva recibirán un salario de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, acorde con sus responsabilidades y el tiempo dedicado a sus funciones.

  • Reuniones Regulares: La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes de manera presencial o virtual, para tratar temas relacionados con la gestión del bufete y tomar decisiones estratégicas.

TÍTULO V: TRANSPARENCIA Y SUPERVISIÓN

Artículo 17. Publicación de Resultados

Los resultados y la gestión del bufete serán publicados mensualmente en la blockchain para garantizar la transparencia.

TÍTULO VI: PRIORIDAD Y ASIGNACIÓN DE CASOS

Artículo 18. Priorización de Casos

Se dará prioridad a casos de homicidio en actos de servicio, asegurando una atención rápida y eficiente.

Artículo 19. Atención de Urgencias

El bufete contará con abogados expertos en atender urgencias, con disponibilidad para viajar a cualquier parte del país. En caso de sobrecarga de casos, se contratarán abogados externos siguiendo una tabla de contratación predefinida para evitar excesos.

Artículo 20. Mecanismo de Asignación

Se establecerá un sistema equitativo para la asignación de abogados a cada caso, garantizando una carga de trabajo balanceada.

Artículo 16. Remuneración y Financiamiento

El gerente o CEO del bufete tendrá un salario de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los miembros de la Junta Directiva recibirán un salario de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes cada uno.

TÍTULO VII: SERVICIOS ADICIONALES

Artículo 21. Asesoría Preventiva

El bufete ofrecerá asesoría legal preventiva para minimizar riesgos legales en el desempeño del servicio.

Artículo 22. Bienestar Integral

  • Asesoría Financiera: Servicios complementarios para la gestión financiera de los miembros.

  • Apoyo Psicológico: Servicios de apoyo psicológico para manejar el estrés y las demandas del servicio.

  • Acceso Digital: Creación de una plataforma digital con canales de atención por chat y llamadas, permitiendo a los miembros solicitar asistencia legal y seguir el estado de sus casos en tiempo real.

  • Programa de Bienestar Laboral: Implementación de un programa de bienestar laboral que incluya actividades recreativas y de cuidado de la salud para los abogados y personal del bufete.

TÍTULO VIII: CAPACITACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL

Artículo 23. Formación Continua

El bufete proveerá capacitación continua para los abogados en leyes específicas relacionadas con la Fuerza Pública y la seguridad privada.

Artículo 24. Actualización Legal

El bufete mantendrá actualizados a sus abogados con los cambios en la legislación y jurisprudencia pertinente.

Artículo 25. Contratación de Peritos

Se realizarán contrataciones adicionales de peritos o expertos necesarios para apoyar casos específicos.

Artículo 27. Transparencia Operacional

Se publicarán informes periódicos sobre las actividades, casos manejados y resultados obtenidos por el bufete.

Artículo 28. Mecanismos de Retroalimentación

Se establecerán canales para que los miembros puedan proporcionar feedback sobre los servicios del bufete y sugerir mejoras.

TÍTULO IX: EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 26. Indicadores de Desempeño

Se implementará un sistema de evaluación del desempeño del bufete y sus abogados para asegurar la calidad de la defensa. Los indicadores de desempeño básicos incluirán:

  • Calidad en la Defensa: Evaluación de los resultados obtenidos en los casos atendidos y satisfacción de los representados.

  • Eficiencia en la Gestión de Casos: Tiempo de resolución y carga de trabajo manejada por cada abogado.

  • Transparencia Financiera: Cumplimiento en la publicación de informes financieros y transparencia en el uso de recursos.

Los demás indicadores serán seleccionados por la Junta Directiva.

Cada dos años se someterá a votación el desempeño del bufete de abogados. Si más del 20% de la población de miembros activos de la Fuerza Pública, INPEC y vigilantes vota negativamente, se citará a nuevas elecciones para escoger un nuevo CEO.

TÍTULO X: DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 29. Protección de Datos

Se asegurará la confidencialidad y protección de los datos personales y legales de los miembros representados.

Artículo 30. Integración con el Sistema Judicial

Se facilitará la colaboración entre el bufete y el sistema judicial para agilizar procesos y mejorar la eficiencia en la resolución de casos.

Artículo 31. Divulgación y Sensibilización

Se implementarán campañas de divulgación para informar a los miembros sobre sus derechos legales y la existencia del bufete, asegurando un mayor acceso y utilización de los servicios ofrecidos.


TÍTULO XI: IDEAS ADICIONALES PARA ENRIQUECER EL PROYECTO DE LEY

Artículo 32. Incentivos para la Excelencia

Se crearán incentivos para los abogados del bufete que demuestren un desempeño sobresaliente, promoviendo así la calidad en la defensa legal.

Artículo 33. Programa de Bienestar Legal

Se incluirán servicios complementarios como asesoría psicológica para los miembros de la Fuerza Pública y seguridad privada.

Artículo 34. Mecanismo de Retroalimentación

Se establecerán canales para que los miembros puedan proporcionar feedback sobre los servicios del bufete y sugerir mejoras.


TÍTULO XIII: EVALUACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 35. Evaluación Continua

La estructura organizacional del bufete será evaluada periódicamente para garantizar su eficiencia, transparencia y sostenibilidad. Se considerarán aspectos como:

  • Equipo Legal Suficiente: Con treinta (30) abogados especializados, el bufete podrá manejar una carga significativa de casos, especialmente aquellos de alta prioridad.

  • Equipo de Apoyo Completo: La inclusión de personal de marketing, creación de contenido, gestión de procesos y atención a quejas asegura una buena comunicación y relación con los usuarios.

  • Independencia y Transparencia: La elección del director y del contador mediante votación en blockchain, junto con la publicación de resultados en la blockchain, garantiza la operación independiente y transparente del bufete.

  • Sistemas de Supervisión y Auditoría: La presencia de la Junta Directiva y auditorías externas regulares fortalece la rendición de cuentas y asegura el uso adecuado de los recursos.

  • Capacitación y Desarrollo Profesional: La formación continua y la actualización legal son esenciales para mantener la calidad del servicio y adaptarse a cambios legislativos.

  • Servicios Integrales: La oferta de asesoría preventiva, bienestar financiero y psicológico, así como el acceso digital, hace que el bufete sea más accesible y útil para sus usuarios.

  • Mecanismos de Retroalimentación e Incentivos: Promueven una mejora continua y la motivación del personal, asegurando altos estándares de calidad.

  • Alianzas Estratégicas: Colaboraciones con organizaciones de derechos humanos e instituciones educativas fortalecen la credibilidad y facilitan el acceso a recursos y conocimientos adicionales.


CONCLUSIÓN

El presente proyecto de ley busca establecer un marco robusto para la creación de un Bufete de Abogados Especializado que garantice una defensa legal eficiente, transparente y confiable para los miembros de la Fuerza Pública, INPEC y seguridad privada en Colombia. A través de un financiamiento sostenible, el uso de tecnología blockchain para la transparencia, y una estructura organizacional bien definida, se asegura que el bufete cumpla su función principal de apoyar y proteger a los miembros, promoviendo así la justicia y el respeto de sus derechos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 36. Vigencia

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 37. Reglamentación

El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa tendrán un plazo de seis (6) meses para reglamentar las disposiciones contenidas en esta ley


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